PunoNoticias.- El régimen laboral especial de contratación administrativa, regulada por el Decreto Legislativo N°1057, publicado en fecha 28/06/08, y su reglamento mediante Decreto Supremo N° 075-2008, publicado el 25/11/08, que se dio a raíz de la informalidad que existía en la contratación de personal en la administración pública, el estado, impedido por las normas de austeridad y presupuesto de contratar nuevo personal, utilizó por mucho tiempo los contratos de Locación de Servicio o Servicios no Personales, como instrumentos para cubrir la necesidad de personal, sin embargo a la larga éste obligó al estado peruano a pagar fuertes sumas de dinero, como indemnizaciones, beneficios sociales, todo ello a raíz de la desnaturalización de contrato, por lo que muchos trabajadores retornaron a sus puestos de trabajo y/o al aparato estatal mediante sentencias judiciales como, por ejemplo, la Casación N°4289-2010, caso el Sr. Oswaldo Ramos León, asumido por Federh que a través de un proceso Contencioso Administrativo se le devolvió sus derechos laborales en el Instituto Nacional de Cultura (INC) al ser repuesto en su centro laboral recientemente por la sala de derechos Constitucionales y Social transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República.
La implementación del nuevo Régimen de Servicio Civil, requerirá de un proceso a largo plazo, lo que supone, que mientras tanto la necesidad de personal que tiene el estado seguirá siendo cubierto por contratos del Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS ).
Si bien es cierto el Decreto Legislativo N°1057 tenía la finalidad de dar solución temporal a la informalidad de la contratación de personal en el aparato estatal, así como el reconocimiento de algunos derechos laborales como: Acceso a la Seguridad Social, el uso físico de quince días de vacaciones y los derechos mínimos reconocidos por la Constitución Política no teniendo el mismo trato de los regímenes del Decreto Legislativo N° 276-Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneración.
Es así que el jurista Toyama Miyagusuki, dice que “estamos ante personas contratadas sin patria laboral pues, la normativa que diseña el CAS tiene una preocupación constante por alejarlos de la laboridad”.
Sin embargo, vemos de la judicatura ordinaria viene reconociendo recientemente la existencia de una relación laboral de los CAS.
Es así que la eliminación progresiva del régimen laboral especial CAS, nació a raíz, de la dación de la ley N° 29849, de fecha 20 de marzo del año 2012, que en su disposición final y transitoria dice, que se iniciará el año 2013, su eliminación progresiva, mediante la creación de un régimen de servicio civil. Esto no implica que todos los trabajadores contratados bajo la modalidad del CAS permanezcan en el estado, sino más bien los que ganen los concursos públicos y quienes no aprueben quedan fuera del estado es decir “sin puesto de trabajo”.
El jurista Toyama Miyagusuki, dice que “estamos ante personas contratadas sin patria laboral, pues, la normativa que diseña el CAS tiene una preocupación constante por alejarlos de la laboridad”.
Como se puede ver la implementación del nuevo Régimen de Servicio Civil. Requerirá de un proceso a largo plazo, lo que supone, que mientras tanto la necesidad de personal que tiene el estado seguirá siendo cubierto por contratos del régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios (CAS) ya que en la actualidad es el régimen más útil para los diferentes órganos de gobierno.
Por mucho tiempo los contratos de Locación de Servicios o Servicios No personales, sirvieron como instrumentos para cubrir la necesidad de personal, sin embargo a la larga este obligó al Estado Peruano a pagar fuertes sumas de dinero, como indemnizaciones, beneficios sociales.
Por: Abog. Orlando Camacho
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